De acuerdo al Decreto MVCT 596 de 2016, los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo pueden otorgar un incentivo a los usuarios que dispongan sus residuos separados en la fuente con un nivel inferior al 20% de rechazo. Para el caso de la ciudad de Bogotá, los usuarios deben entregarle al prestador de aprovechamiento los residuos potencialmente aprovechables en Bolsa Blanca y el prestador debe certificar que al menos el 80% de los residuos que se encuentran en la Bolsa Blanca son efectivamente aprovechables. Con dicha certificación, el usuario puede solicitar el descuento en la tarifa con carga a la factura de aseo.
ECODEZ ESP cuenta con un formato de seguimiento a la separación en la fuente que realizan sus usuarios. Este formato registra el nivel de separación en la fuente y cuando el usuario cumple con el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto MVCT 596 de 2016, procede a otorgar dicho descuento Norma que regula el Incentivo a la Separación en la Fuente DINC.
Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación y al Sistema Único de Información (SUI).Párrafo. El valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
DERECHOS:
1. Recibir capacitación sobre separación en la fuente de residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos. Ser incluido en la ruta selectiva de recolección de residuos sólidos aprovechables.
DEBERES:
1.Realice una separación adecuada de la fuente. Depositar el material limpio y seco en la bolsa blanca.
2.Entregar el material aprovechable en bolsa blanca. Entregar el material en las frecuencias y horarios establecidos por el prestador de aprovechables.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS RECUPERADORES DE OFICIO.
DEBERES:
1. Llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección.
2. Certificar que al menos el 80% de los residuos que se encuentran en la Bolsa Blanca son efectivamente aprovechables
3. Otorgar un incentivo a los usuarios que dispongan sus residuos separados en la fuente con un nivel inferior al 20% de rechazo. Capacitar a los usuarios en separación en la fuente.
4. Cumplir con las frecuencias y horarios establecidos.
5. Prestar un buen servicio público de aseo.
DERECHOS:
1. Trabajo y Trato Digno
2. Recibir el material aprovechable limpio y seco.
3. Recibir el material depositado en una bolsa blanca.
4. Recibir el material en los horarios y frecuencias establecidos.